- Hoteles podrán operar al 100% de su aforo salvo en áreas comunes.
A partir del 09 de setiembre y hasta el 30 del mismo mes, los centros de reuniones y salones de eventos, incluidos los hoteles, podrán atender actividades de corte empresarial y académico para un máximo de 75 personas, cifra que no contabiliza al personal de logística que atenderá el evento.
Cuando se trate de actos sociales como tés de canastilla o bodas, el aforo permitido máximo será de 30 personas, sin incluir a los encargados de la atención.
En ambos tipos de actividades se deben mantener las medidas sanitarias de prevención del COVID-19, como lo es la separación de asientos a 1,8 metros, respetar las burbujas sociales y elaborar una lista de asistentes con número de cédula y número telefónico.
Unido a esto, todos los establecimientos de hospedaje -sin importar si están ubicados en cantones con alerta naranja o amarilla-, podrán funcionar a partir del 31 de agosto a un 100% de su aforo, salvo en las áreas comunes donde el aforo debe mantenerse en 50%, entiéndase gimnasio, piscina y el restaurante.
Asimismo, a partir del 31 de agosto todas las playas y lagos, independientemente de si se localizan en cantones con alerta naranja o amarilla puede ser visitadas desde las 5:00 a.m. y hasta las 2:30 p.m. de la tarde.
“Hacemos un llamado a la corresponsabilidad para que estas medidas que el Gobierno de la República anuncia este miércoles tengan sostenibilidad en el tiempo”, indicó Gustavo Segura Sancho, Ministro Rector de Turismo. “Turistas, empresarios, gobiernos locales, instituciones de gobierno, todos tenemos un rol que jugar para que Costa Rica trabaje y entre todos nos cuidemos”, agregó el jerarca.
La restricción vehicular sanitaria se unificará en todo el país.
De lunes a viernes se podrá circular de 5 a.m. a 10:00 p.m.; sábado y domingo de 5 a.m. a 8.00 p.m. desde el 31 de agosto y hasta el 30 de setiembre, salvo la lista de excepciones, no circulan las placas: Lunes: 1 y 2; Martes: 3 y 4; Miércoles: 5 y 6; Jueves: 7 y 8; Viernes: 9 y 0; Sábado: 0, 2 ,4 ,6 y 8 (pares); Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9 (impares).
El traslado desde y hacia lugares de hospedaje (hoteles, cabinas, establecimientos de alojamiento y hospedaje tradicional o por intermediación de plataformas digitales) forma parte de la lista de excepciones de restricción vehicular, siempre que se muestre un comprobante de reservación.