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La Cámara Nacional de Turismo pidió a sus afiliados acatar lo establecido en el reglamento para la operación de actividades de turismo aventura para evitar una eventual clausura de sus establecimientos.

El pasado 6 de enero se cumplió el plazo del transitorio que daba 1 año para que las empresas que operaban antes de la publicación del decreto, realizaran los cambios necesarios para ajustarse a las exigencias del reglamento.

“Es importante que todas las empresas conozcan el reglamento y que gestionen ante las oficinas del Ministerio de Salud de cada localidad el permiso respectivo, dado que se realizarán controles cruzados en el futuro, por lo cual se deben tomar las previsiones necesarias”, afirmó el presidente de Canatur, Pablo Heriberto Abarca Mora.

El reglamento, define los requisitos que deben cumplir los prestadores o empresas que brindan servicios de turismo aventura, en los aspectos sanitarios y de seguridad tanto de los usuarios como de sus trabajadores y con respecto a los elementos necesarios para su operación, según las diferentes actividades.

Además, para desarrollar cualquier actividad de turismo aventura el prestador turístico debe contar con la intervención de guías capacitados y calificados para cada actividad específica que se realiza, los cuales deben tener la debida licencia otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, de conformidad al Decreto Nº31030-MEIC-TUR del 17 de enero del 2003, "Reglamento de los guías de turismo" y sus reformas.


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