La aplicación del IVA implicaría un encarecimiento de los servicios reprogramados después del 1 de julio o el empresario debería asumir el costo, lo que agravaría su situación actual causada por el COVID-19.
La Asociación Costarricense de Agencias de Viajes (ACAV) argumentó que la aplicación del 4% del Impuesto del Valor Agregado (IVA) en sus servicios a partir del próximo 1 de julio, representa un problema para la reprogramación de viajes suspendidos por el covid-19.
Los servicios del sector turístico que estaban exentos empezarán a gravarse con el IVA a partir del 1 de julio del 2020, esto implica que todos los viajes que se reprogramen después de esa fecha deben gravarse con este impuesto, lo que plantea una nueva dificultad para las agencias en medio de la crisis.
“Esto nos plantea dos escenarios: trasladar ese costo a los clientes incrementando la tarifa pactada o asumirlo como un costo operativo para evitar modificaciones de la tarifa final, sin embargo, ninguna de las dos opciones es beneficiosa; la primera motiva a los consumidores a cancelar su viaje en lugar de reprogramarlo y esto es lo que queremos evitar a toda costa, la segunda, empeora la mala situación financiera actual que enfrentan las empresas”, explicó la presidente de ACAV, Sary Valverde.
“Por eso solicitamos respetuosamente al Gobierno de la República reconvocar el proyecto de ley que busca exonerar del pago de ese impuesto por un año más. Hoy necesitamos medidas de apoyo contundentes y esta es una muestra específica de que hay interés en apoyarnos”, agregó la presidenta.
ACAV recordó que la pandemia ha imposibilitado la ejecución de los servicios de turismo, ya contratados, debido al cierre de fronteras y las demás medidas sanitarias preventivas y de mitigación.
Por este motivo, las agencias brindan alternativas a sus clientes como cambios de fechas de los viajes o las reservaciones con la máxima flexibilidad posible, evitando cualquier tipo de penalidad, con el fin de evitar cancelaciones masivas.
El transitorio XI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece que los servicios turísticos están sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el segundo año de vigencia de esta ley, y a una tarifa reducida del ocho por ciento (8%) durante el tercer año de vigencia de esta ley. A partir del cuarto año de vigencia de esta ley estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado del 13%.